Ayudas a Instituciones y Asociaciones
AYUDAS PARA 2008, DEL PROGRAMA DE CENTROS DE LA ORDEN TAS/874/2007, DE 28 DE MARZO
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES aprobó la RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para 2008, del Programa de centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
(BOE núm. 45 de fecha 21 de febrero de 2008)
OBJETO
Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros, asociaciones e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural en favor de los españoles del exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial, sanitaria o cultural a favor de los españoles residentes en el exterior, así como las instituciones dedicadas a su atención.
b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones que acojan a personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo de
asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.
FINANCIACIÓN
Las ayudas destinadas a los centros de españoles en el exterior se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.200.000 euros.
Las ayudas para centros sociales, de día o de mayores, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 se financiarán con cargo al crédito consignado en el presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe de 718.460 euros.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 21 de marzo de 2008.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria







