FAQS (preguntas frecuentes)
- ¿Dónde puedo solicitar una pensión asistencial por ancianidad?
En la Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su defecto, en el Consulado o Sección Consular más próxima a su lugar de residencia.
- ¿Cuánto voy a cobrar y con qué periodicidad se paga la pensión asistencial?
La base para el cálculo de la pensión se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad familiar, de dicha base de cálculo. El abono se realiza a partir del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre, y por trimestres vencidos. - ¿Es compatible la pensión asistencial con la pensión que percibo en el país de acogida?
Sí. Solamente es incompatible con otras pensiones que pueda percibir de la Administración pública española, y siempre que supere la cuantía máxima establecida para el país en que resida. - ¿Puedo perder la pensión si no presento mi fe de vida y declaración de ingresos?
Sí. Según la normativa vigente es obligatorio presentar todos los años, en el plazo establecido, una fe de vida y declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica familiar. De no hacerlo así su derecho a percibir la pensión se extinguirá. - Soy muy mayor y tengo mala salud. ¿Pueden resolver mi solicitud antes que otras?
No. Se está realizando un gran esfuerzo por simplificar los trámites y reducir el tiempo de espera, pero los expedientes deben resolverse por orden riguroso de incoación. - Soy beneficiario de una pensión asistencial, pero también soy un "Niño de la Guerra". ¿Puedo cobrar las dos pensiones?
Sí. Las prestaciones de "Niños de la Guerra" reconocen una deuda histórica pero también contribuyen a mejorar la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque en este caso lo que hacen es completar la pensión asistencial hasta la cuantía máxima que establece la Ley. - Salí de España en 1938 y he retornado hace dos años. ¿Tengo derecho a esta prestación?
Sí, si cumple el resto de los requisitos, pues no se exige vivir en el extranjero, sino haber pasado la mayor parte de su vida fuera de España. - Me evacuaron durante la Guerra Civil, pero al terminar ésta regresé a España, para volver a emigrar unos años después. ¿Puedo solicitar la prestación de "Niños de la Guerra"?
No, porque al regresar a España, aunque fuera durante poco tiempo, se rompe la relación de causalidad, ya que la segunda migración no está forzada directamente por la Guerra Civil. - La Ley dice que la cuantía de esta prestación es de 6.090 € anuales, pero yo estoy percibiendo menos de 1.000. ¿Por qué no me abonan el total que dice la Ley?
Lo que dice la Ley en su artículo tercero es que la cuantía ascenderá en cómputo anual a la diferencia entre 6.090 € y el importe anual de los ingresos que perciba cada beneficiario por otras pensiones o ingresos. Únicamente percibiría los 6.090 € si no tuviera ingresos de ningún tipo. - He presentado mi solicitud el 1 de abril de 2006. ¿Desde cuándo tendría derecho a cobrar si me reconocen la prestación?
Los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, desde el 1 de enero. - Soy emigrante español y mi hijo ha sufrido un accidente que requiere una atención médica especializada. ¿Tendría derecho a una ayuda asistencial extraordinaria?
Sí. Siempre que dicha asistencia no esté cubierta por la Seguridad Social del país en que reside, su hijo conviva y dependa económicamente de usted y cumpla el resto de los requisitos. - Soy beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad. ¿Puedo solicitar también la asistencia sanitaria?
Sí. Puede beneficiarse de la cobertura médica siempre que resida en un país con el que España haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria. - Tengo nacionalidad española y soy hijo de emigrantes españoles. ¿Puedo solicitar una ayuda al estar incapacitado para el trabajo?
No. Para ser beneficiario de estas ayudas es necesario, entre otros, cumplir el requisito de ser emigrante. - ¿Dónde puedo solicitar una ayuda asistencial si donde resido no hay una Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales?
Puede presentar su solicitud en la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, si la hubiera, o en el Consulado o Sección Consular más próximo. - He solicitado una ayuda asistencial extraordinaria para emigrantes pero no sé cuánto voy a percibir si me la conceden.
Estas ayudas tienen una cuantía variable, en función de las causas que generan la solicitud y la situación económica del solicitante. La cuantía máxima está fijada en 12.021 €. - He retornado a España y el permiso de conducir que tengo no sirve aquí, pero lo necesito para trabajar. ¿Puedo solicitar una ayuda para obtenerlo?
Para poder optar a esta ayuda hay que solicitar la ayuda asistencial para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados que sólo se concede cuando se acredita insuficiencia de recursos, asímismo, se debe justificar que el gasto para obtener el permiso de conducir ya se ha efectuado. - En el país en que soy emigrante es muy difícil obtener educación gratuita para mis hijos y la privada es muy cara. ¿Puedo solicitar una ayuda de estudios?
Sí, siempre que sus hijos tengan nacionalidad española, dependan económicamente de usted y tengan menos de 25 años. - Quiero estudiar una carrera universitaria en España. ¿Puedo pedir una beca "Reina Sofía"?
Sí. Para ser beneficiario de una beca "Reina Sofía" es necesario, entre otros requisitos, tener nacionalidad española, residir en el país de acogida y no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios. - Estoy a punto de terminar mis estudios universitarios. ¿Podría obtener una beca "Reina Sofía" para hacer el doctorado en España?
Sí. Con esta beca se pueden realizar estudios universitarios de tercer ciclo, tanto para obtener el título de doctor como para conseguir una especialización universitaria. - Me han concedido una ayuda para un viaje a España. ¿Puedo quedarme más tiempo después de la estancia programada?
Sí. Puede aplazar el billete de regreso hasta dos meses, pero deberá suscribir a su llegada a España un seguro médico que cubra el resto de su permanencia en España. - Por motivos médicos no puedo viajar a España en la fecha que me han adjudicado. ¿Puedo ir en una posterior?
Para justificar la petición deberá aportar un certificado médico motivado. No obstante el cambio quedará supeditado a que la compañía aérea tenga plazas libres por renuncia de otro beneficiario. - Quisiera solicitar un viaje a España, pero tengo un hijo discapacitado. ¿Podría acompañarme?
Sí. Siempre que lo indique en la solicitud y su hijo tenga una discapacidad, reconocida mediante certificado médico, del 45 por ciento o superior. - He trabajado durante años en el extranjero y me gustaría regresar a España a instalarme definitivamente. ¿Qué debo hacer en primer lugar para iniciar los trámites para retornar?
Como primer paso, es recomendable que solicite información sobre trámites de retorno en los Consulados de España del país en donde resida, donde encontrará información actualizada y personalizada al respecto. - ¿Necesitaré la Baja Consular cuando regrese a España?
Sí, deberá solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de su país de retorno. La baja consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. - ¿Qué otros documentos he de recabar antes de partir?
Asegúrese también de venir provisto de documentos acreditativos del trabajo realizado en el extranjero (contrato de trabajo, hojas salariales, etc...) y si estos documentos no son oficiales acuda al Consulado para que sean adverados. - Cuando realice el viaje de retorno ¿deberé pagar en la aduana algún tipo de impuesto por mis enseres personales?
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Los procedentes de países no comunitarios deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana mas próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. En este caso deberá presentar junto a su solicitud, la relación detallada de los bienes que desee importar (con indicación de su valor aproximado), la Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses y el Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado. - Y para traer mi automóvil ¿Qué trámites debo seguir?
En el caso concreto del vehículo automóvil debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses (en casos especiales 12 meses). - ¿Qué impuestos he de pagar?
El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan. El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de treinta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España (se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España). - Una vez que ya haya retornado a España, ¿Cuáles son los trámites que necesariamente debo hacer?
Necesariamente deberá usted renovar su Documento Nacional de Identidad, para que en lugar de su domicilio en el extranjero conste su nuevo domicilio en España. También deberá empadronarse en su respectivo Ayuntamiento, requisito necesario para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados. Si dispone de permiso de conducir del país de origen deberá inscribirlo o canjearlo, según los casos, en su Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. - ¿Cómo acredito mi condición de emigrante retornado?
Para ello deberá obtener su certificado de emigrante retornado. Lo podrá hacer en el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Este certificado le será necesario para la petición de las ayudas y prestaciones de las diferentes administraciones públicas, disponibles para retornados. - ¿Qué documentación debo prestar para obtener el certificado de emigrante retornado?
Deberá usted acreditar su identidad (mediante DNI o pasaporte), su nacionalidad Española y la fecha de su última salida de España. Deberá probar también su fecha de retorno a España aportando la Baja consular (en algunos supuestos se podrá acreditar mediante el pasaporte) y el trabajo realizado en el extranjero mediante contratos de trabajo, hojas salariales... Si estos documentos no son oficiales deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería laboral de su país de origen. Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del formulario comunitario E-301. - Al retornar a España ¿podré seguir manteniendo mis cuentas de ahorro en el extranjero?
Sí. Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en cualquier moneda, incluído el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si éstos superaran ciertos límites.




